Nuestros estatutos están adaptados a la ley en vigor
Artículo 1. Denominación
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP), se constituye el partido político denominado GRUPO POLÍTICO INICIATIVA PORTEÑA cuyas siglas son Iniciativa Porteña, siendo el símbolo del partido “Iniciativa Porteña”, en tono rojo las iniciales y en negro sobre fondo blanco el resto:
En su funcionamiento, INICIATIVA PORTEÑA se rige por lo establecido en los presentes Estatutos, por la LOPP y las demás disposiciones legales vigentes. INICIATIVA PORTEÑA cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la LOPP, las cuales serán asumidas por los diferentes miembros de los órganos de INICIATIVA PORTEÑA de acuerdo con su designación de funciones y responsabilidades.
Artículo 2. Domicilio, sitio web y dirección electrónica.
El domicilio social de INICIATIVA PORTEÑA estará en la localidad de El Puerto, provincia de Valencia, avda Camp de Morvedre nº127 Bajo, CP 46520. El sitio web de INICIATIVA PORTEÑA es: www.elpuertoexiste.es y su dirección electrónica : segregacion@gmail.com.
Artículo 3. Fines de INICIATIVA PORTEÑA
Los integrantes de INICIATIVA PORTEÑA aspiran, a través del cumplimiento de su programa y en el respeto a las leyes, a los siguientes fines:
Artículo 4. Sobre coaliciones
A propuesta del Comité Ejecutivo, la Asamblea General podrá aprobar la concertación de acuerdos pre o post electorales que faciliten la consecución de los fines señalados en el artículo anterior.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
INICIATIVA PORTEÑA limitará su acción política institucional al ámbito territorial del término municipal de Sagunto (Valencia).
Artículo 6. Afiliados y afiliadas
Pueden integrarse en INICIATIVA PORTEÑA, los mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar, acepten los presentes Estatutos, siendo preceptivo para su afiliación ser de nacionalidad española o, por aplicación de leyes y convenios internacionales suscritos por España, de otras nacionalidades que puedan concurrir como electores o elegibles a las elecciones municipales españolas.
Artículo 7. Admisión
La admisión en INICIATIVA PORTEÑA será individual, la persona que pretenda afiliarse debe ser avalada por dos afiliados.
Artículo 8
El partido dispondrá de un fichero que dejará constancia de los miembros afiliados y que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 9. Pérdida de la condición de afiliado
La condición de afiliado se perderá por:
Artículo 10. Derechos de las personas afiliadas.
Todas las personas afiliadas tienen derecho:
Artículo 11. Deberes de las personas afiliadas
Todas las personas afiliadas tienen el deber de:
Artículo 12. principios democráticos y de legalidad
INICIATIVA PORTEÑA se ajustará en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.
Artículo 13. Órganos de INICIATIVA PORTEÑA
Los órganos y cargos del partido serán los siguientes: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, el Secretario General, la Comisión de Garantías Democráticas, el responsable económico-financiero y el Secretario Administrativo.
Artículo 14. La Asamblea General
Las Asamblea General es el órgano supremo del partido y está formado por la totalidad de los afiliados, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.
Artículo 15. Competencias de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
Artículo 16. Convocatoria de la Asamblea General
Artículo 17. Periodicidad de la Asamblea General
La Asamblea General deberá reunirse, al menos una vez al año, durante el primer trimestre del año natural para aprobar la gestión y estado de cuentas del año anterior y aprobar, si procede, los presupuestos de aquél en que se reúna.
Artículo 18. Desarrollo y toma de decisiones de la Asamblea General
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad más uno de los afiliados y en segunda convocatoria con cualesquiera presentes. Todo ello sin perjuicio del quorum especial que se requiere para acordar la disolución del partido.
El Secretario General presidirá la Asamblea, declarándose abierta tras verificarse la lista de asistentes que deberá incluirse en el acta, ordenando el turno de intervenciones, declarando los asuntos suficientemente debatidos y sometiéndolos a votación. La adopción de acuerdos se tomará por mayoría simple de los presentes, sean estos miembros de pleno derecho o compromisarios.
Artículo 19. El Comité Ejecutivo
El comité Ejecutivo es el órgano superior de INICIATIVA PORTEÑA cuando no esté reunida la Asamblea General.
Artículo 20. Funciones del Comité ejecutivo
El Comité Ejecutivo tiene como funciones:
Artículo 35. Recursos económicos
El partido, que no cuenta con patrimonio fundacional, obtendrá sus recursos económicos de:
Uno. Los procedentes de la financiación pública:
Dos. Los procedentes de la financiación privada:
Artículo 36. De las cuotas
La Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo aprobará la cuota mínima de afiliación.
Artículo 37. De la aprobación de las cuentas anuales
El ejercicio económico se cerrará a 31 de diciembre. Las cuentas anuales serán aprobadas por la Asamblea General dentro del primer trimestre del año siguiente y remitidas al tribunal de cuentas antes del 30 de junio.
Artículo 38. Causas de extinción de Iniciativa Porteña
El partido se extinguirá en los siguientes casos:
Artículo 39.
Acordada la disolución de partido, se formará una comisión liquidadora nacida del seno del Comité Ejecutivo integrada por cuatro miembros y el Secretario General. Esta Comisión adoptará cuantos acuerdos fuesen necesarios para la ejecución de la disolución del partido, y entregaran el patrimonio resultante tras la liquidación a la entidad o entidades benéficas o sociales que estimen conveniente y que actúen en El Puerto.; todo ello salvo acuerdo expreso de la Asamblea General que imponga la entrega a una institución determinada.
Artículo 40.
Los actos de los afiliados que afecten al partido dañando su imagen pública o sus fines se considerarán infracciones y en concreto:
Artículo 41.
Las infracciones serán sancionadas según la gravedad de las mismas con:
Los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción quedarán suspendidos cautelarmente de militancia, así mismo serán sancionados con la expulsión quienes hayan sido condenados por estos delitos.
Artículo 42. Del expediente sancionador.
El expediente sancionador se iniciará a instancia del Comité Ejecutivo. Una vez acordado el iniciarlo se dará comunicación al afiliado o afiliados afectados con exposición de todos los hechos que lo han motivado, al mismo al tiempo que se dará traslado a la Comisión de Garantías Democráticas. Esta designará una persona de la Comisión que será la encargada de instruirlo y que no podrá participar en su resolución. La persona afectada dispondrá de diez días para preparar su defensa y presentar todas las pruebas que considere oportunas. La comisión en los cinco días siguientes convocará a todas las partes para que personalmente presenten sus acusaciones y defensas. La Comisión dictará su resolución, que deberá ser motivada, en el plazo de dos días. Contra la cual cabe recurso de reposición, por cualquiera de las partes, ante la misma Comisión que podrá presentarse en el plazo de cinco días y resolverá en dos días. Esta última resolución será firme agotados los recursos internos.