TRANSPARENCIA

Estatutos

Nuestros estatutos están adaptados a la ley en vigor

Artículo 1. Denominación

Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (LOPP), se constituye el partido político denominado GRUPO POLÍTICO INICIATIVA PORTEÑA cuyas siglas son Iniciativa Porteña, siendo el símbolo del partido “Iniciativa Porteña”, en tono rojo las iniciales y en negro sobre fondo blanco el resto:

En su funcionamiento, INICIATIVA PORTEÑA se rige por lo establecido en los presentes Estatutos, por la LOPP y las demás disposiciones legales vigentes. INICIATIVA PORTEÑA cumplirá con las obligaciones documentales y contables previstas por la LOPP, las cuales serán asumidas por los diferentes miembros de los órganos de INICIATIVA PORTEÑA de acuerdo con su designación de funciones y responsabilidades.

Artículo 2. Domicilio, sitio web y dirección electrónica.

El domicilio social de INICIATIVA PORTEÑA estará en la localidad de El Puerto, provincia de Valencia, avda Camp de Morvedre nº127 Bajo, CP 46520. El sitio web de INICIATIVA PORTEÑA es: www.elpuertoexiste.es y su dirección electrónica : segregacion@gmail.com.

Artículo 3. Fines de INICIATIVA PORTEÑA

Los integrantes de INICIATIVA PORTEÑA aspiran, a través del cumplimiento de su programa y en el respeto a las leyes, a los siguientes fines:

  1. Establecer como prioridad política la segregación jurídica del territorio poblado por residentes en El Puerto, para configurarse y conformarse con la identidad que le es propia, como un municipio autónomo e independiente legal y administrativamente de Sagunto.
  2. Tomar parte en las elecciones municipales, presentando lista de candidatos a concejales y alcalde al Ayuntamiento de Sagunto, hasta tanto se consiga la prioridad política principal, apoyando a los candidatos.
  3. Velar por los intereses municipales, y servir de cauce de las inquietudes y necesidades ciudadanas con especial salvaguarda del principio de equidad y defensa de las señas de identidad y derechos de El Puerto como pueblo que aspira a la segregación jurídica del municipio de Sagunto.

Artículo 4. Sobre coaliciones

A propuesta del Comité Ejecutivo, la Asamblea General podrá aprobar la concertación de acuerdos pre o post electorales que faciliten la consecución de los fines señalados en el artículo anterior.

Artículo 5. Ámbito de actuación.

INICIATIVA PORTEÑA limitará su acción política institucional al ámbito territorial del término municipal de Sagunto (Valencia).

Artículo 6. Afiliados y afiliadas

Pueden integrarse en INICIATIVA PORTEÑA, los mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar, acepten los presentes Estatutos, siendo preceptivo para su afiliación ser de nacionalidad española o, por aplicación de leyes y convenios internacionales suscritos por España, de otras nacionalidades que puedan concurrir como electores o elegibles a las elecciones municipales españolas.

Artículo 7. Admisión

La admisión en INICIATIVA PORTEÑA será individual, la persona que pretenda afiliarse debe ser avalada por dos afiliados.

Artículo 8

El partido dispondrá de un fichero que dejará constancia de los miembros afiliados y que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 9. Pérdida de la condición de afiliado

La condición de afiliado se perderá por:

  1. Darse de baja libremente el afiliado en cualquier momento, comunicándolo por escrito.
  2. Por incompatibilidad sobrevenida.
  3. Por expulsión, por actuaciones contrarias a los estatutos, a los fines del partido o que dañen gravemente la imagen del mismo. Esta sanción se llevará a cabo en casos extremos y con las debidas garantías tras el correspondiente expediente.

Artículo 10. Derechos de las personas afiliadas.

Todas las personas afiliadas tienen derecho:

  1. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
  2. A ser electores y elegibles para los cargos de este.
  3. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  5. A acudir a la Comisión de Garantías Democráticas en defensa de sus derechos como afiliado.

Artículo 11. Deberes de las personas afiliadas

Todas las personas afiliadas tienen el deber de:

  1. Respetar lo dispuesto en los presentes Estatutos y en las leyes.
  2. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido.
  3. Prestar su apoyo a INICIATIVA PORTEÑA para el logro de sus fines con su colaboración personal en cualquier actividad, a los órganos del partido, a sus representantes o a los cargos públicos elegidos.
  4. Colaborar al sostenimiento de las cargas económicas del partido según sus posibilidades y de acuerdo con lo que establezca la Asamblea General y las leyes.

Artículo 12. principios democráticos y de legalidad

INICIATIVA PORTEÑA se ajustará en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

Artículo 13. Órganos de INICIATIVA PORTEÑA

Los órganos y cargos del partido serán los siguientes: la Asamblea General, el Comité Ejecutivo, el Secretario General, la Comisión de Garantías Democráticas, el responsable económico-financiero y el Secretario Administrativo.

Artículo 14. La Asamblea General

Las Asamblea General es el órgano supremo del partido y está formado por la totalidad de los afiliados, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.

Artículo 15. Competencias de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Determinar la línea política general de Iniciativa Porteña.
  2. La elección mediante sufragio libre directo y secreto de los afiliados que deban ocupar cargos en el partido o institucionales.
  3. La modificación de los Estatutos sociales.
  4. Ratificar o desestimar los acuerdos pre o post electorales que proponga el Comité Ejecutivo.
  5. Aprobar el estado de cuentas anual y los presupuestos para el siguiente periodo.
  6. Acordar la disolución de Iniciativa Porteña.

Artículo 16. Convocatoria de la Asamblea General

  1. La Asamblea será convocada por el Secretario General mediante comunicación electrónica, con al menos cinco días de antelación, a los afiliados que hayan autorizado este método, y mediante carta, al domicilio de los afiliados que no hayan autorizado este procedimiento, también con al menos cinco días de antelación. En la convocatoria se hará constar el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, entre las que deberá mediar como mínimo media hora.
  2. En las Convocatorias Ordinarias los afiliados podrán incluir en el orden del día, previamente a la convocatoria, los asuntos que consideren oportunos tratar, cuando lo soliciten al menos el diez por ciento de la afiliación.
  3. El Secretario General convocará la Asamblea General por decisión propia, por acuerdo previo del Comité Ejecutivo o por solicitud a él dirigida por al menos un tercio de los afiliados y en la que deberá constar el orden del día a tratar. En este último caso recibida la solicitud de convocatoria por el Secretario General en los términos establecidos deberá convocar la Asamblea en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la petición.

Artículo 17. Periodicidad de la Asamblea General

La Asamblea General deberá reunirse, al menos una vez al año, durante el primer trimestre del año natural para aprobar la gestión y estado de cuentas del año anterior y aprobar, si procede, los presupuestos de aquél en que se reúna.

Artículo 18. Desarrollo y toma de decisiones de la Asamblea General

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad más uno de los afiliados y en segunda convocatoria con cualesquiera presentes. Todo ello sin perjuicio del quorum especial que se requiere para acordar la disolución del partido.

El Secretario General presidirá la Asamblea, declarándose abierta tras verificarse la lista de asistentes que deberá incluirse en el acta, ordenando el turno de intervenciones, declarando los asuntos suficientemente debatidos y sometiéndolos a votación. La adopción de acuerdos se tomará por mayoría simple de los presentes, sean estos miembros de pleno derecho o compromisarios.

Artículo 19. El Comité Ejecutivo

El comité Ejecutivo es el órgano superior de INICIATIVA PORTEÑA cuando no esté reunida la Asamblea General.

Artículo 20. Funciones del Comité ejecutivo

El Comité Ejecutivo tiene como funciones:

  1. Dirigir el trabajo político aprobado por la Asamblea General.
  2. Convocar y establecer el orden del día de la Asamblea General.

Artículo 35. Recursos económicos

El partido, que no cuenta con patrimonio fundacional, obtendrá sus recursos económicos de:

Uno. Los procedentes de la financiación pública:

  1. Las subvenciones públicas para gastos electorales.
  2. Las subvenciones públicas para gastos de funcionamiento.
  3. Las aportaciones del grupo municipal.

Dos. Los procedentes de la financiación privada:

  1. Las cuotas y aportaciones de los afiliados
  2. Las donaciones en dinero o en especie.
  3. Los productos de las actividades propias de partido.
  4. Los fondos procedentes de los prestamos o créditos que se concierten.
  5. De herencias y legados.

Artículo 36. De las cuotas

La Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo aprobará la cuota mínima de afiliación.

Artículo 37. De la aprobación de las cuentas anuales

El ejercicio económico se cerrará a 31 de diciembre. Las cuentas anuales serán aprobadas por la Asamblea General dentro del primer trimestre del año siguiente y remitidas al tribunal de cuentas antes del 30 de junio.

Artículo 38. Causas de extinción de Iniciativa Porteña

El partido se extinguirá en los siguientes casos:

  1. Una vez conseguida la segregación de El Puerto del municipio de Sagunto y la autodeterminación municipal.
  1. Por acuerdo de la Asamblea General legalmente constituida y convocada al efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes, siempre que estos representen mas de la mitad de los afiliados.
  1. Disposición legal con carácter imperativo.

Artículo 39.

Acordada la disolución de partido, se formará una comisión liquidadora nacida del seno del Comité Ejecutivo integrada por cuatro miembros y el Secretario General. Esta Comisión adoptará cuantos acuerdos fuesen necesarios para la ejecución de la disolución del partido, y entregaran el patrimonio resultante tras la liquidación a la entidad o entidades benéficas o sociales que estimen conveniente y que actúen en El Puerto.; todo ello salvo acuerdo expreso de la Asamblea General que imponga la entrega a una institución determinada.

Artículo 40.

Los actos de los afiliados que afecten al partido dañando su imagen pública o sus fines se considerarán infracciones y en concreto:

  1. El atentar contra cualquiera de los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución.
  2. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
  3. Actuar en el ejercicio de cargos públicos en forma contraria a los principios de Iniciativa Porteña.
  4. La manifiesta deslealtad al partido.

Artículo 41.

Las infracciones serán sancionadas según la gravedad de las mismas con:

  1. Amonestación
  2. Suspensión de afiliación como máximo un año
  3. Expulsión definitiva.

Los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por delito relacionado con la corrupción quedarán suspendidos cautelarmente de militancia, así mismo serán sancionados con la expulsión quienes hayan sido condenados por estos delitos.

Artículo 42. Del expediente sancionador.

El expediente sancionador se iniciará a instancia del Comité Ejecutivo. Una vez acordado el iniciarlo se dará comunicación al afiliado o afiliados afectados con exposición de todos los hechos que lo han motivado, al mismo al tiempo que se dará traslado a la Comisión de Garantías Democráticas. Esta designará una persona de la Comisión que será la encargada de instruirlo y que no podrá participar en su resolución. La persona afectada dispondrá de diez días para preparar su defensa y presentar todas las pruebas que considere oportunas. La comisión en los cinco días siguientes convocará a todas las partes para que personalmente presenten sus acusaciones y defensas. La Comisión dictará su resolución, que deberá ser motivada, en el plazo de dos días. Contra la cual cabe recurso de reposición, por cualquiera de las partes, ante la misma Comisión que podrá presentarse en el plazo de cinco días y resolverá en dos días. Esta última resolución será firme agotados los recursos internos.