PREVIA
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL) permite a los ayuntamientos establecer tasas por la utilización con fines privados o el aprovechamiento especial del espacio público. El artículo 20 de la citada normativa hace un exhaustivo recorrido por diversos supuestos de utilización privativa del dominio público, con especial referencia a la apertura de zanjas, la ocupación con mercancías o materiales de construcción, la entrada de vehículos, las marquesinas, las sillas y mesas con finalidad lucrativa, las vitrinas, los anuncios… y un largo etcétera.
Entre los elementos susceptibles de ser gravados por una tasa entendemos que se encuentran los cajeros automáticos en fachada de inmuebles con acceso directo desde la vía pública de las entidades financieras, aunque no se encuentre citado como tal en la LRHL.
Existen numerosos ejemplos de municipios que hace tiempo han regulado este tipo de tasas a las entidades financieras: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao y un largo etcétera. Y no solo se ha regulado en grandes ciudades, también en todo tipo de municipios. Por poner algunos ejemplos cercanos La Pobla de Vallbona y LLiria regularon esta tasa ya en el año 2009.
Sobre las dudas iniciales sobre su legalidad, cuando empezó a implementarse esta tasa, baste recordar la sentencia del Tribunal Supremo[1] (TS) del año 2009 sentando Jurisprudencia, que dispuso que era ajustado a Derecho este tipo de tributo.
No cobrar esta tasa a las entidades bancarias por el uso del dominio público, además de un menoscabo a la Hacienda municipal, supondría y de hecho supone, un agravio comparativo con otro tipo de tasas por aprovechamiento de dominio público, como puede ser la tasa por mesas y sillas de terrazas en la vía pública de bares y restaurantes. Negocios que son regentados en la mayoría por pequeños empresarios o autónomos, cuya capacidad económica dista mucho de la de los bancos a los que precisamente no se les cobra nada por usar la vía pública como extensión de su negocio.
PROPUESTA DE ACUERDO
Por lo antedicho proponemos el siguiente acuerdo al pleno de la Corporación municipal:
1.- Incorporar una nueva ordenanza reguladora[2], o modificar la existente de título: Tasa utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que recoja el siguiente hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.
2.- Establecer la cuantía de la tasa en consonancia con municipios similares de nuestro entorno.
[1] https://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/4504995/tributario/20090408
[2] Ejemplo de ordenanza del municipio de Los Tojos. Año 2022. Publicada en el BOC (Boletín Oficial de Cantabria) https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=376395