Pensemos que cualquier ciudadano de nuestro municipio que asistiera a un pleno municipal quedaría extrañado al comprobar que cuestiones que nada tienen que ver con la vida municipal se someten a debate y votación de los grupos municipales, y en cambio aspectos que tienen que ver con el día a día de nuestro municipio no se votan. Es decir votamos cuestiones de política nacional o incluso internacional, instando a la ONU, a la Comisión Europea, o al Congreso de la Nación a tal o cual cosa, y aspectos que tienen que ver con los impuestos municipales, con la limpieza de nuestras calles, sobre el estado de nuestros colegios, etc etc, esas no se votan. Como podrán adivinar esta situación perjudica claramente la voz de un partido como el nuestro cuya razón de ser y existir es el municipalismo. Y que además al ser el más votado en El Puerto está de forma indirecta cercenando los derechos de una gran mayoría de porteños que han confiado en IP para que les represente en el pleno municipal.
Ante la queja que elevamos al alcalde por esta situación, el señor Darío Moreno esgrime que tiene las “manos atadas” por una cuestión legal. No entraré en detalles pero básicamente el alcalde esgrime una resolución de una Consejería de Murcia (sic), que remite al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), que en su art 97 define RUEGO como la “formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación”.
Dice el alcalde de Sagunto que está intentando encontrar algún encaje legal para que estas cuestiones se voten en los plenos, pero pasan las semanas y vemos que nada se hace.
Desde Iniciativa Porteña entendemos que ese encaje legal que dice buscar el alcalde existe, y viendo que desde el Ayuntamiento de Sagunto no mueven ficha les hemos hecho llegar una posible solución jurídica.
No podemos olvidar que el ROF según el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional tiene carácter de norma supletoria de segundo grado, al tener prioridad la legislación nacional y autonómica, y aquí viene lo importante también tienen prioridad sobre ese ROF los distintos Reglamentos Orgánicos de cada municipio (ROM). Es decir las determinaciones recogidas en el ROF solo se aplicará en aquellas materias que no regule el ROM, de ahí el carácter secundario y supletorio de aquel. De suerte que el ROM no está subordinado a las determinaciones del ROF si no que más bien más prevalece sobre éste.
Nada impediría pues que el ROM municipal regulase la votación de aquellas cuestiones que son de competencia municipal que ahora denominamos Ruegos, y sin que el ROF de carácter supletorio y secundario pudiera plantear objeción alguna. La pelota está ahora en el tejado del alcalde de Sagunto, ya que con una modificación del ROM municipal, que debe ser aprobado por la mayoría absoluta del pleno, se corregiría todo este desaguisado.
Lo curioso del caso es que en nuestro Reglamento Orgánico ya hay ejemplos de este mayor rango jerárquico del ROM sobre el ROF. Efectivamente el ROF establece que el público no podrá intervenir en el pleno municipal, sin perjuicio de que una vez levantado (es decir finalizado) pueda realizar preguntas a los componentes de la corporación municipal. Pero el ROM municipal corrige esta disposición permitiendo que el pleno se suspenda, sin finalizar, para que intervenga el público, y una vez terminado el turno del público continúe el desarrollo del pleno.
Juan A. Guillén Juliá
Concejal de IP