Las Administraciones públicas, no solo deben exigir de los ciudadanos el cumplimiento de la normativa sobre ACCESIBILIDAD en edificios privados, sino erigirse ellas mismas en” faro” de ejemplaridad siendo las primeras en cumplir con las disposiciones legales que de ellas emanan en sus propios edificios. Exigir a los demás lo que la propia Administración incumple generaría alarma y desconfianza entre los ciudadanos.
Y no solo ser “faro” de ejemplaridad respecto de los ciudadanos, sino que además el cumplimiento de tales disposiciones en accesibilidad se hace ineludible en caso de que las instalaciones de la Administraciones lo sean de Pública concurrencia, y todo en aras de una armónica participación en igualdad de todas las personas.
Por todo esto presentamos las siguientes propuestas al pleno:
- Que el Departamento de Actividades emita INFORME sobre si el salón de plenos del ayuntamiento de Sagunto cumple con los requisitos de ACCESIBILIDAD de la ORDEN de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia.
En dicho informe creemos relevante que se analice las condiciones que deben cumplir las circulaciones verticales en el itinerario desde el salón de plenos hasta el exterior del edificio. Y concretamente sobre el ancho mínimo de escaleras, la posibilidad o no de que lleven bocel, la longitud de las mesetas intermedias en línea con su directriz… Y en suma, todos aquellos aspectos que dificulten la accesibilidad debida a las personas.
- En caso de que a resultas del informe solicitado sobre ACCESIBILIDAD, el salón de plenos no cumpla con los requisitos de accesibilidad, solicitar que se fije un plazo para su adecuación de forma inmediata, de acuerdo con el citado Decreto 39/2004