El pasado mes de agosto el Ayuntamiento de Sagunto no autorizó a utilizar patos vivos en las cucañas de las fiestas patronales de El Puerto. Según manifiesta Manuel González, portavoz de Iniciativa Porteña,
«fue la propia Generalitat, en cuyo gobierno participa Compromis, la que abrió un procedimiento sancionador, que entra en el Ayuntamiento el 7 de agosto. Días antes, el Alcalde de Sagunto, Quico Fernández, anuncia que existen dudas legales sobre el uso de patos vivos en las cucañas. Ante la respuesta contundente del colectivo de peñas, el Equipo de Gobierno decide urdir un plan que respalde la decisión de suspender el lanzamiento de patos vivos»
Según comenta el portavoz de Iniciativa Porteña:
«bajo mi criterio, la Generalitat abre el procedimiento sancionador por infracción administrativa muy grave, precisamente para que Quico Fernández pudiera justificar su acción de no autorizar las cucañas. Existían antecedentes con resoluciones que favorecieron al Ayuntamiento y simplemente con lo acontecido hasta ese momento, el Alcalde sabía perfectamente que no existía prevaricación»
La Generalitat Valenciana exime al Ayuntamiento de Sagunto de responsabilidades por las cucañas del año 2012
El pasado 13 de enero la Consellería decidió eximir al ayuntamiento de toda responsabilidad, respecto a la comisión de una infracción considerada como muy grave, tipificada en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
En este sentido González ha explicado que
«en la misma resolución de la Dirección General de la Agencia de Seguridad, dependiente de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, se explica que existe equivalencia entre el expediente abierto en el año 2011 y éste otro, una equivalencia que implica que si por los mismos hechos y razonamientos esgrimidos en su día, se ha eximido al Ayuntamiento de Sagunto, por idénticos motivos no procede una resolución sancionadora en el presente procedimiento. Es decir, la propia Generalitat, ya había resuelto un expediente como este, el referente al año 2011 y con estos antecedentes, no existen motivos para cambiar su resolución final»
La suelta de patos no constituye prevaricación, y la autorización es una cuestión política
Ante esta resolución, la asociación ANPBA,
«tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento contencioso –administrativo, pero eso sí, el Alcalde no puede utilizar la excusa de la presunta prevaricación porque el Ayuntamiento desde que se aprobó la nueva ley, no ha sido sancionado ni hay ningún dictamen en el que se diga que se está incumpliendo con la legalidad vigente»
Por otro lado, aclarar que tal y como resuelve la Generalitat,
«el anterior expediente sancionador por la suelta de patos del año 2011, fue resuelto por la Generalitat de manera favorable a los intereses del Ayuntamiento de Sagunto, ante lo que ANPDA presentó un contencioso que está pendiente de resolución. Será entonces cuando exista jurisprudencia para poder juzgar si se cumple o no con la legalidad, a la hora de autorizar la suelta de patos desde el Equipo de Gobierno. Hasta ese momento, y solo en el supuesto de que el resultado de ese contencioso sea contrario a los intereses municipales, no se puede hablar de prevaricar, sino que será una decisión política, el autorizar o no autorizar la suelta de patos en las cucañas»