El próximo martes, a las 17 hrs. se celebrará en el Centro Cívico, el Pleno ordinario correspondiente al mes de septiembre. SP presentará una moción similar a la que presentó el mes pasado, en la que se pedía la rectificación del término «BARRIO», utilizado por el Consell Jurídico Consultivo para referirse a nuestro pueblo y el respeto a nuestro topónimo. En esta ocasión la moción dice lo siguiente:
PROPOSICIÓN:
RATIFICACIÓN ACUERDO PLENARIO DE 29 DE ABRIL DE 2004 RESPECTO AL TOPÓNIMO DE “EL PUERTO”.
Don Manuel González Sánchez, como Portavoz del Grupo Municipal – Segregación Porteña-, presenta a la consideración del Pleno del Ayuntamiento de Sagunto la siguiente proposición :
El 29 de Julio de 2011, el Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana, se pronunció mediante Decreto 88/2011, en contra del segundo Expediente de Segregación del Núcleo de Población de Puerto de Sagunto para constituir un municipio independiente (Expediente D-4/08).
Desde Segregación Porteña, estamos en contra de todo el contenido de ese Decreto, por ser contrario a Derecho como ya hemos reflejado, en el Recurso de Reposición pertinente pero hoy nos queremos centrar en uno de los informes en los que se basa esa resolución.
Concretamente, estamos refiriéndonos al Dictamen 437/2011 del Consejo Jurídico Consultivo dela Generalitat Valenciana.
En este Dictamen, el Consejo Jurídico órgano jurídico, reconocido en el artículo 1 de su ley de creación , ley 10/1994 como : “supremo órgano consultivo del Consell de La Generalitat y de su Administración y, en su caso, de las Administraciones Locales radicadas en la Comunitat Valenciana. También lo es de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana y de las demás entidades y corporaciones de Derecho Público no integradas en la administración autonómica” DENOMINA al núcleo de población del Puerto de Sagunto, hasta en 20 ocasiones como el “BARRIO”, un tratamiento, bajo el criterio de SP, claramente de menosprecio y contrario al acuerdo de este mismo Pleno, de 29 de abril de 2004.
Recordemos en este punto la propuesta de acuerdo que apoyaron SP, PSOE, EU y PP:
“El Puerto de Sagunto ha conformado su propia identidad dentro del municipio y ha contribuido a su enriquecimiento social, cultural y económico. Así, la historia municipal, durante el pasado siglo XX, no puede entenderse sin esta realidad diferenciada.
En este sentido se propone al Ayuntamiento de Sagunto en Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Que en aras al respeto con la denominación “Puerto de Sagunto”, y a sus vecinas y vecinos, que celebraron el pasado año 2002 su centenario, proceda a cambiar de todos sus documentos administrativos, el nombre “46520 Sagunto” por el de “46520 Puerto de Sagunto”.
Los representantes de este municipio, no pueden dar continuidad, a la vejación e intento de aniquilación de las señas de identidad porteñas. Basándose en esas premisas y para salvaguardar futuros intentos de eliminar el topónimo de nuestro pueblo, se llegó a ese acuerdo del año 2004. Sin embargo, ahora el Consejo Jurídico Consultivo, o bien por desconocimiento, o bien por elevar un dictamen claramente subjetivo, sectario y de menosprecio hacia los porteños, ha realizado este informe, en el que se reduce a El Puerto, a la categoría de barrio. Se dice en la Ley de Creación del Consejo Jurídico Consultivo que este órgano, en el ejercicio de su función. habrá de velar por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y del resto del Ordenamiento jurídico y que para ello goza de autonomía orgánica y de funcionamiento, quedando así garantizada su objetividad y su independencia.
Nos gustaría saber desde Segregación Porteña qué significado adquiere para los integrantes del Consejo Jurídico las palabras antes trascritas “….velar por el cumplimiento de la Constitución…..” y que entienden por objetividad e independencia.
No obstante desde Segregación Porteña, entendemos que con ese informe el Consejo Jurídico Consultivo, lejos de ser subjetivo o sectario, lo que ha demostrado, es tener un verdadero desconocimiento de la realidad que no es otra más que el Puerto Sagunto EXISTE. A pesar de que ese dictamen, no es vinculante, da soporte a la decisión final del Consell y, por lo tanto esta decisión, está basada en un informe, que al igual que otros, también han sido tenidos en cuenta, y no son fieles a la realidad.
No estamos de acuerdo con la resolución del Consell, por diversos motivos, pero desde luego, en este caso entendemos que es necesaria una respuesta desde este Ayuntamiento, que entre otras cuestiones, tiene la obligación de cuidar el cumplimiento de los acuerdos Plenarios y defender a los habitantes de TODO el Municipio, en la defensa de sus derechos.
Y dentro de este Municipio, hay un colectivo que se identifica como PUEBLO y al que ustedes, hace ya siete años, lo reconocieron como un núcleo de población con identidad propia, dentro del Municipio. (Acuerdo plenario de 29 de abril de 2004) Así que esperamos que ustedes defiendan lo que acordaron en su momento.
La identidad colectiva es cuestión clave donde las haya. El ataque a la identidad de un pueblo como el nuestro, generó en su momento una tremenda polémica que podría volver a repetirse si se continua por el camino iniciado desde el Consejo Jurídico Consultivo.
Ese Sagunto inmortal que tanto se repite en la obra de la destrucción de la ciudad, demuestra su debilidad, cuando solo puede afirmarse, postergando la identidad de los demás.
Por ello, en el pleno de fecha 8 de septiembre de 2011 solicitamos a esos partidos tan saguntinos, que demostraran la fortaleza de esa ciudad que tanto aman, apoyando nuestra moción la cual enmendaron totalmente con respecto a nuestra propuesta de Acuerdo y que motiva nuestra nueva petición en este pleno; de este modo, solicitamos ala Corporaciónla toma en consideración y consiguiente aprobación de la propuesta :
1ª. Que El Pleno de la Corporación ratifique el acuerdo de 29 de abril del 2004, respecto a la denominación del Puerto de Sagunto que decía lo siguiente:
El Puerto de Sagunto ha conformado su propia identidad dentro del municipio y ha contribuido a su enriquecimiento social, cultural y económico. Así, la historia municipal, durante el pasado siglo XX, no puede entenderse sin esta realidad diferenciada:
En este sentido se propone al Ayuntamiento de Sagunto en Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Que en aras al respeto con la denominación “Puerto de Sagunto”, y a sus vecinas y vecinos, que celebraron el pasado año 2002 su centenario, proceda a cambiar de todos sus documentos administrativos, el nombre “46520 Sagunto” por el de “46520 Puerto de Sagunto.
2ª. Que el Ayuntamiento informe a la Generalitat Valenciana, sobre las incorrectas denominaciones, de las que adolece el Dictamen 437/2011 del Consell Jurídico Consultivo y que consisten entre otras, en la reiteración en el uso de la palabra “Barrio” de Puerto de Sagunto , para referirse al núcleo de población del Puerto de Sagunto y a cuyo texto la Generalitat se remite para la toma de decisión con respecto a la denegación del Expediente de Segregación.
3ª.Por este motivo el Pleno solicita al Presidente del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana, Don Vicente Garrido Mayol, que revise el Dictamen emitido y elimine las alusiones al Barrio del Puerto de Sagunto , que consta en el Dictamen 437/2011, emitido por esa entidad, sobre el Expediente de Segregación del Puerto de Sagunto, sustituyéndolo por el topónimo aprobado por el Acuerdo plenario de 29 de abril de 2004, y cuya ratificación pedimos en el primer punto de nuestra proposición.
Puerto de Sagunto, 21 de septiembre de 2011
Manuel González Sánchez
Portavoz – Concejal de Segregación Porteña